en función de los acuerdos internacionales, el desempeño y crecimiento de la flota.
• Promover la participación de Bolivia en las diferentes organizaciones internacionales,
rectoras de la actividad de pesca en aguas internacionales, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Promover la firma de Convenio Bilateral con los estados ribereños, obteniendo permisos
especiales y cuotas de pesca para buques bolivianos, en sus aguas territoriales y zona
económica exclusiva, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Reglamentar los procedimientos y tarifas para las inspecciones, emisión de certificados
de sanidad de buques pesqueros, así como de artes de pesca, equipamiento obligatorio
y otros.
• Reglamentar un sistema de sanciones para los buques de la flota que cometan
infracciones a los reglamentos vigentes en su área de operación.
• Establecer un barco pesquero escuela para la formación de oficiales de pesca en el
Pacífico Sur, como parte de la cooperación pesquera en el marco Convenio de Ilo.
• Desarrollar un sistema de información de la producción pesquera para las
embarcaciones con pabellón boliviano.
• Destinar una parte de la producción pesquera proveniente del mar para apoyar a la
seguridad alimentaria nacional.
Las ventajas de la participación de Bolivia en la comunidad pesquera marítima son las
siguientes:
• Establecimiento de cuotas históricas de pesca en aguas internacionales.
• Participación en las organizaciones oceánicas regionales.
• Generación de ingresos al Estado a través de impuestos a las utilidades de las empresas
pesqueras que se constituyan en Bolivia.
• Generación de ingresos al Estado a través de los servicios como el establecimiento
de cuotas de pesca, licencias de pesca, emisión de certificados varios, imposición de
sanciones y otras.
Sobre el acceso se puede decir lo siguiente:
El acceso a los recursos pesqueros marítimos es formar parte de una institución jurídicamente
sólida que permite la ordenación efectiva de las pesquerías y es una alternativa válida para
el desarrollo pesquero de los Estados. Hace posible un arreglo de mutuo beneficio entre
estados, sin embargo debe manejarse dentro del criterio de precaución. Deberes y derechos
de los estados ribereños se deben enmarcar dentro de la cooperación con todos los que
dependen del recurso.
Asimismo, se destaca que en el marco del Protocolo Complementario y Ampliatorio a los
Convenios de Ilo, suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú,
el Artículo 6 del Acta del Encuentro entre los presidentes de la República del Perú y del
Estado Plurinacional de Bolivia establece la suscripción de un convenio de Cooperación
Pesquero Binacional, en el marco del cual se pueda realizar aprovechamiento pesquero
mediante embarcaciones bolivianas en el Área del Pacífico Sudeste, donde participa el
país vecino, así como investigación científica marina, formación de recursos humanos y
actividades relacionadas a la industria pesquera.
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
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