Página 203 - Compendio Agropecuario 2012

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Área 18 (Mar Atlántico)
Área 51 (Océano Índico Occidental)
Área 21 (Atlántico Noroeste)
Área 57 (Océano Índico Oriental)
Área 27 (Atlántico Noreste)
Área 58 (Océano Índico
Antártico y Austral)
Área 31 (Atlántico Occidental Central) Área 61 (Pacífico Noroeste)
Área 34 (Atlántico Oriental Central)
Área 67 (Pacífico Noreste)
Área 37 Mediterráneo y Mar Negro)
Área 71 (Pacífico Occidental Central)
Área 41 (Atlántico Sudoeste)
Área 77 (Pacífico Oriental Central)
Área 47 (Atlántico Sudeste)
Área 81 (Pacífico Sudoeste)
Área 48 (Atlántico Antártico)
Área 87 (Pacífico Sudeste)
Área 88 (Pacífico Antártico)
Fuente: FAO, 2011.
Uno de los conflictos del pasado fue la participación de Bolivia en la pesquería del atún
en el Océano Pacífico Oriental, regulada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT) y el Acuerdo por el Programa Internacional de Conservación de los Delfines (APICD),
debido a que una flota de cinco buques de pabellón boliviano incursionaron en la pesca
en dicho sector provocando reclamos de dichas organizaciones y de los estados miembros.
Sin embargo el gobierno boliviano mediante los ministerios de Relaciones Exteriores,
Agricultura (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) y Defensa Nacional,
solucionaron esta crisis conciliando criterios con la dirección de la CIAT y de los estados
miembros, reivindicando el derecho boliviano a la pesca en aguas internacionales y la
intención de participar en estas organizaciones incorporando a Bolivia como miembro de la
APICD y observador de la CIAT. De esta manera se obtuvieron las cuotas para la flota con lo
que se alcanzó un nivel de prestigio entre los participantes.
Bolivia es miembro pleno de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero
(OLDEPESCA), entidad que se constituye en uno de los instrumentos para acceder a las
organizaciones regionales. Asimismo se alinea al Código de Conducta para la Pesca
Responsable, propuesto por la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
De acuerdo con el mismo, en el Art.8.1.1:
Deberes de todos los Estados son permitir solo
operaciones de pesca autorizadas
y al Art. 8.2.2:
Deberes del Estado del Pabellón. No
permitir pesca en aguas de otro Estado
. Art. 8.3.3.
Deberes del Estado del Puerto. Informar
al Estado del pabellón Cooperar con el Estado del pabellón cuando éste solicite su ayuda
.
La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante
(DGIMFLMM) es la autoridad marítima promotora y rectora de la pesca boliviana,
responsable de reglamentar las cuotas de pesca para la flota nacional, su valor y forma de
distribución, en aguas continentales y aguas marítimas; en el marco de convenios, tratados
y acuerdos, suscritos por el Estado Boliviano, de conformidad a la normativa vigente y bajo
la dependencia del Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional.
Las principales funciones que debe realizar una entidad como la DGIMFLMM son las
siguientes:
• Proponer normas y reglamentos que se apliquen a la flota boliviana de pesca.
• Cumplir y hacer cumplir convenios y acuerdos de los que el Estado boliviano sea
parte en materia de pesca marítima, velando porque los buques de pabellón nacional
dedicados a la pesquería, respeten las normas internacionales en la materia.
• Reglamentar las cuotas de pesca para la flota nacional, su valor y forma de distribución,
Compendio Agropecuario 2012
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