Página 315 - Compendio Agropecuario 2012

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6.4.1 UNIDAD DE CONTINGENCIA RURAL AGROPECUARIA EN BOLIVIA
• MARCO NORMATIVO
La experiencia de estos años nos ha enseñado que deberíamos priorizar la atención a la
seguridad y soberanía alimentaria del Estado Plurinacional de Bolivia. Esto a través de la
gestión del riesgo en el sector productivo agropecuario como política de desarrollo, ya que
cuando suceden adversidades naturales o fenómenos climatológicos adversos, generalmente
los escasos recursos que tienen los municipios, las gobernaciones e incluso el gobierno
nacional, no alcanzan para dar respuesta a los problemas que se presentan por estos
lamentables sucesos.
El Decreto Supremo 29894 del 7 de febrero de 2009, en el Art. 112, inciso. s), establece que
el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras tiene que “organizar mecanismos de protección
de riesgos a la producción agropecuaria, implementando mecanismos de prevención,
reducción y manejo de desastres y un sistema de prevención de contingencias”.
Por otra parte, la Constitución Política del Estado (CPE) señala que: “toda persona tiene
derecho al agua y a la alimentación” (Artículo 16.I) y que “el Estado tiene la obligación de
garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente
para toda la población” (Artículo 16.II).
Asimismo, entre deberes de las bolivianas y los bolivianos el: artículo 108 incluye: “socorrer
con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias”.
El Artículo 407 afirma que entre los objetivos de la política de desarrollo rural integral del
Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, se
incluye la acción de: “proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres
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