Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
            
            
              
                462
              
            
            
              
                LEY DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA
              
            
            
              
                AGROPECUARIA
              
            
            
              
                TÍTULO I
              
            
            
              
                DISPOSICIONES GENERALES
              
            
            
              
                CAPÍTULO PRIMERO
              
            
            
              
                MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓNY
              
            
            
              
                FINALIDAD
              
            
            
              
                Artículo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL).
              
            
            
              La presente Ley se sustenta en la Constitución
            
            
              Política del Estado, Primera Parte Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y
            
            
              Garantías; Cuarta Parte Estructura yOrganización Económica del Estado,Titulo I Organización
            
            
              Económica del Estado, Titulo II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio y
            
            
              Titulo III Desarrollo Rural Integral Sustentable. Asimismo, tiene sustento en el Convenio 169
            
            
              de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley N° 1257, del 11 de julio
            
            
              de 1991 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
            
            
              ratificada por Ley Nº 3760, del 7 de noviembre de 2007, que al tenor de lo dispuesto por el
            
            
              Parágrafo IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, forman parte del bloque
            
            
              de constitucionalidad.
            
            
              
                Artículo 2. (OBJETO).
              
            
            
              La presente Ley tiene por objeto normar el proceso de la Revolución
            
            
              Productiva Comunitaria Agropecuaria para la soberanía alimentaria, estableciendo las
            
            
              bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la
            
            
              producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de
            
            
              las y los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en
            
            
              armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra
            
            
              .
            
            
              
                Artículo 3. (FINALIDAD).
              
            
            
              La presente Ley tiene como finalidad lograr la soberanía alimentaria
            
            
              en condiciones de inocuidad y calidad para el vivir bien de las bolivianas y los bolivianos, a
            
            
              través de la Revolución Productiva ComunitariaAgropecuaria en el marco de la economía plural.
            
            
              
                Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
              
            
            
              La presente Ley tiene como ámbito de aplicación
            
            
              a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, comunidades
            
            
              indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas; y a otras
            
            
              entidades públicas, privadas, mixtas, así como las y los productores individuales y colectivos,
            
            
              que directa o indirectamente intervienen o se relacionan con el desarrollo productivo, la
            
            
              seguridad y soberanía alimentaria.
            
            
              
                Artículo 5. (ALCANCES DE LA LEY).
              
            
            
              La presente Ley alcanza a los siguientes ejes temáticos
            
            
              del proceso de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria:
            
            
              Políticas para encarar la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, estableciendo
            
            
              como objetivo fundamental el logro de la soberanía alimentaria boliviana.
            
            
              Reconocimiento de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades
            
            
              interculturales y afrobolivianas como Organización Económica Comunitaria - OECOM.
            
            
              Ajuste estructural de la institucionalidad pública del sector agropecuario, para que facilite la
            
            
              asistencia integral técnica y tecnológica oportuna para garantizar la suficiente producción,
            
            
              transformación y comercialización de alimentos.
            
            
              
                ANEXO 16