Página 483 - Compendio Agropecuario 2012

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Compendio Agropecuario 2012
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DISPOSICIONES FINALES
ÚNICA.
El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, emitirá los reglamentos necesarios
para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
En el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, el
COPEP se reunirá a convocatoria del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en tanto se
apruebe su reglamento interno.
SEGUNDA. I.
A efectos de la presente Ley, en tanto se apruebe el Plan de Producción
Alimentaria, se establecen como productos estratégicos, los siguientes: maíz, trigo, arroz,
papa, hortalizas, ganadería, forrajes, avicultura, caña de azúcar, quinua y sorgo.
II.
Hasta que la producción nacional pueda abastecer el consumo interno de productos
estratégicos, como medida de emergencia se podrá fomentar e incentivar el consumo de
alimentos alternativos de producción nacional con características similares, que permitan
compensar el déficit de estos productos. En caso de que los alimentos no puedan ser
sustituidos se facilitará la importación de los productos requeridos.
TERCERA. I.
Se establece el arancel diferenciado reduciendo su cuantía para la importación
de maquinaria, equipos e insumos agropecuarios, considerando el tipo de maquinaria, por
el lapso de cinco (5) años, sujeto a reglamentación en el plazo máximo de treinta (30) días
a partir de la publicación de la presente Ley, favoreciendo a las y los productores de las
comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.
II.
Se instruye a las diferentes instituciones, organismos estatales y autoridades nacionales
involucradas en los procesos de legalización, tramitación, verificación y asignación de
recursos, apoyar, facilitar y viabilizar los procesos necesarios para que se cumpla con el
presente mandato.
III.
El Ministerio de Desarrollo Rural yTierras deberá apoyar la regularización del derecho
propietario de la maquinaria y equipo agrícola mediante mecanismos de coordinación con
las otras instancias del Órgano Ejecutivo, con el fin de facilitar su registro.
CUARTA. I.
La estructura y organización de las Empresas de Producción de Fertilizantes y de
Apoyo a la Producción de Semillas se establecerá mediante Decreto Supremo.
II.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe realizar las transferencias y ajustes
presupuestarios que permitan el inicio de actividades de las Empresas de Producción de
Fertilizantes y de Apoyo a la Producción de Semillas.
QUINTA. I.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la presente Ley, todos los niveles
de gobierno implementarán silos para el almacenamiento de los productos estratégicos
priorizados y otros.
II.
El gobierno nacional y las entidades territoriales autónomas destinarán recursos de su
presupuesto de la presente gestión, para el establecimiento de centros de acopio de alimentos
para garantizar su oportuna distribución a los mercados locales.