Compendio Agropecuario 2012
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de exportación que el Estado en ejercicio de la soberanía alimentaria identificará y priorizará
periódicamente, en función a la planificación participativa estratégica alimentaria y las
necesidades de la población sobre la base de información oficial.
Riesgo.
Es la probabilidad de ocurrencia de uno o varios eventos adversos que pudiesen
ocasionar lesiones o pérdida de vidas, afectación a propiedades, a la producción de alimentos
y el medio ambiente, y la detención de la actividad económica en un lugar y periodo de
exposición determinado.
CAPÍTULOTERCERO
ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS
Artículo 8. (RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES COMO ORGANIZACIONES
ECONÓMICAS COMUNITARIAS).
Se reconoce a las comunidades indígena originario
campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, como Organizaciones
Económicas Comunitarias - OECOM, constituidas en el núcleo orgánico, productivo, social
y cultural para el vivir bien.
Artículo 9. (CAPACIDAD DE GESTIÓNTERRITORIAL)
. Se reconoce la capacidad de gestión
territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales
y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y
respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización
y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria
y la generación de excedentes económicos.
Artículo 10. (GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN).
Se garantiza la participación en todos los
niveles de gobierno del ámbito agropecuario de manera organizada, legítima, concertada
y consensuada de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades
interculturales y afrobolivianas a través de sus normas, procedimientos y estructuras orgánicas
propias, en el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, el manejo y
la gestión sustentable del agua, el aprovechamiento forestal, la consolidación del territorio
indígena originario campesino y la planificación en el marco de la significación y el respeto
de su cosmovisión y sus derechos.
Artículo 11. (DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS).
Se reconoce a las comunidades indígena
originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, el derecho de participar
en el diseño de políticas públicas y ejercer el control social a la gestión pública del sector
agropecuario, al destino de los recursos fiscales, a la calidad de los servicios públicos, al
manejo transparente de la información en todos los niveles del Estado y al control social de
las empresas e instituciones públicas y empresas mixtas en todos los niveles del gobierno y
las entidades territoriales autónomas.