Página 468 - Compendio Agropecuario 2012

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Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
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Artículo 14. (POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN).
A
fin de garantizar la producción de alimentos, el nivel central del Estado, en coordinación
con las entidades territoriales autónomas, regulará el uso de suelos protegiendo y velando
por la conservación de áreas aptas para producción agropecuaria, evitando la expansión
de poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas.
Para ello se adoptará las
siguientes medidas:
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como instancia técnica de monitoreo y gestión
de la información agropecuaria, en coordinación con las entidades territoriales autónomas,
generará el Plan Nacional de Uso de Suelos y Ordenamiento Territorial para la Producción
Agropecuaria y Forestal, identificando las áreas de vocación productiva y estableciendo las
áreas estratégicas de producción, debiendo las entidades territoriales autónomas definir su
ordenamiento territorial en base a los lineamientos nacionales.
Se planificarán los asentamientos humanos y se delimitará el crecimiento urbano a fin de
proteger las áreas de vocación productiva, en base a la política nacional de ordenamiento
territorial.
Se identificarán las áreas de vocación productiva en zonas periurbanas, permitiendo
nuevos asentamientos humanos sobre superficies que combinen espacios de producción
agropecuaria con espacios habitacionales y que no perjudiquen la actividad productiva.
Se promoverá el crecimiento vertical de los asentamientos urbanos frente a la expansión
urbana horizontal.
Sepromoverá laproducciónagropecuariay forestal diversificadaa través de la implementación
de planes, programas y proyectos alternativos a fin de evitar la expansión de monocultivos.
Las comunidades y territorios indígena originario campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas, en el marco de sus derechos y en ejercicio de la gestión territorial, en base
a los lineamientos nacionales definirán la forma de uso, ocupación y aprovechamiento de
su espacio precautelando las áreas productivas en beneficio de la seguridad alimentaria con
soberanía, de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la
Madre Tierra.
Artículo 15. (POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS NATURALES).
En
el marco de los Artículos 342 y 346 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 071,
de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra, el Estado Plurinacional de
Bolivia, protegerá la biodiversidad, como sustento de los sistemas de vida y sus procesos
naturales, garantizando la seguridad con soberanía alimentaria y la salud de las personas,
para ello:
Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para
la conservación del patrimonio genético del país, incluyendo sus parientes silvestres,
apoyando a la producción con la identificación y promoción del uso y aprovechamiento
de nuevas especies y variedades cultivables, velando por la distribución justa y equitativa
de los beneficios derivados para la protección de los conocimientos tradicionales y saberes
ancestrales.
No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas
genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad,
ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los
sistemas de vida y la salud humana.