Compendio Agropecuario 2012
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Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea,
contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar
debidamente identificado e indicar esta condición.
Artículo 16. (POLÍTICA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN).
Se fomentará un mejor y
mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción
tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno
que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el
marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de
producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.
Artículo 17. (POLÍTICA DE ACOPIO Y RESERVA). I.
Se fomentará el modelo comunitario
de la Pirwa, así como los silos y depósitos como estrategia de acopio y conservación de
alimentos para alcanzar la soberanía alimentaria, avanzando hacia el procesamiento
e industrialización para la generación de valor agregado, identificando y priorizando
productos con potencial para su transformación e industrialización a través de complejos
productivos locales que rescaten la vocación productiva de las comunidades y territorios
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
II.
Es responsabilidad del Estado
en todos sus niveles
crear, promover y mantener reservas
estratégicas agroalimentarias, para garantizar la disponibilidad de alimentos estratégicos
en caso de contingencias que pudieran afectar el normal funcionamiento del proceso de
intercambio y distribución.
III.
Se incentivará la construcción y mejoramiento de infraestructura adecuada para el
acondicionamiento y almacenamiento de productos que se constituyan como estratégicos
desde entidades públicas y privadas, mediante:
La construcción y mantenimiento de infraestructura desde el nivel central del Estado y los
gobiernos autónomos a través del cofinanciamiento de proyectos concurrentes.
El apoyo para la construcción y mejoramiento de infraestructura privada y comunitaria, de
acuerdo a las posibilidades y respondiendo a las necesidades y condiciones de las diferentes
zonas productivas.
Artículo 18. (POLÍTICADETRANSFORMACIÓNY FOMENTOA LA INDUSTRIALIZACIÓN).
El Estado fomentará el desarrollo de la transformación e industrialización de productos
agropecuarios de las y los actores de la economía plural, sobre los principios de
complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica,
sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, priorizando el modelo de desarrollo
comunitario, mediante:
Desarrollo de programas para impulsar la transformación e industrialización en cada región
según su estrategia de producción diversificada y definida según su vocación productiva con
apoyo económico a las organizaciones económicas comunitarias.
La dotación de créditos en especie e impositivos, en materia ambiental por el uso de
tecnologías limpias y otras que fomenten las iniciativas de organizaciones comunitarias,
comunidades campesinas, cooperativas y asociaciones de las y los productores.
Artículo 19. (POLÍTICA DE INTERCAMBIO Y COMERCIALIZACIÓN). I.
El proceso
de comercialización e intercambio equitativo, estará enmarcado en los principios de