Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
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reciprocidad, complementariedad y redistribución de productos agroalimentarios, con el
propósito de servir al ser humano y no así al mercado.
II
. Con la finalidadde lograr la soberanía alimentaria, se establecen los siguientes lineamientos:
Se suscribirán acuerdos con el sector productivo sobre metas en volúmenes de producción
y exportaciones.
Se protegerá la producción nacional agroalimentaria, regulando la exportación e importación
de productos e insumos agroalimentarios.
Se dará preferencia en la asignación de subsidios a favor de las y los productores nacionales
respecto de los subsidios a las importaciones.
Se establecerán disposiciones especiales para que los productos agropecuarios lleguen
directamente a los consumidores a precios accesibles, a través de empresas estatales
autorizadas para la compra de la producción local a precio justo para las y los productores
y venta de dichos productos a las y los consumidores.
Seestablecerándisposicionesparael controlde laproducción, importaciónycomercialización
de productos genéticamente modificados.
Se fortalecerá el sistema de acreditación de la condición sanitaria, calidad e inocuidad
alimentaria y el carácter orgánico de productos agroalimentarios e insumos de origen animal
y vegetal.
Se establecerán disposiciones para el control fiscal de políticas y arbitraje para proteger al
productor nacional contra prácticas injustas del comercio exterior.
III.
La reglamentación específica del parágrafo anterior, será emitida por el Órgano Ejecutivo
del nivel central del Estado.
IV.
El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
en coordinación mutua y con otras instituciones del sector agropecuario, crearán espacios
de intercambio, incluyendo mercados mayoristas y supermercados populares, con el fin
de acercar a las y los productores y las y los consumidores garantizando precio justo del
productor al consumidor.
Artículo 20. (POLÍTICA DE PROMOCIÓN DEL CONSUMO NACIONAL). I.
El pueblo
boliviano a través de sus instancias de planificación participativa, definirá su propio sistema
alimentario desde el ámbito de la producción, transformación, comercialización y consumo
responsable, determinando niveles de autosuficiencia en coherencia a la gestión adecuada
de las bondades de la Madre Tierra para alcanzar la soberanía alimentaria.
II.
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según su ámbito
competencial, deberán:
Insertar en la currícula escolar, la educación alimentaria nutricional, la importancia del
consumo preferente de productos de origen nacional, sanos, nutritivos y culturalmente
apropiados, bajo responsabilidad de los Ministerios de Educación y de Salud y Deportes.
Ampliar la cobertura del Programa de Alimentación Complementaria Escolar en los niveles
inicial, primario y secundario de las unidades educativas públicas y de convenio.
Incorporar a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y
afrobolivianas como entidades proveedoras de alimentos para el Programa de Alimentación
Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna, con este fin se establecerá la
normativa necesaria para que sean habilitadas como entidades de provisión de bienes y
servicios.
Implementar el Sello Social ante autoridad competente para fines de certificación de uso de