Página 472 - Compendio Agropecuario 2012

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Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
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que precautelen la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria a través de la prevención
y control de enfermedades, la vigilancia y el control epidemiológico, control de la calidad
de insumos, la certificación de productos y la prestación de servicios de asistencia técnica a
las comunidades como pilares esenciales para alcanzar la soberanía alimentaria.
II.
Las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias implementarán y
ejecutarán planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
establecidos en las políticas, estrategias y normas definidas por la entidad nacional
competente.
Artículo 24. (POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS
). En el marco del
Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres o Emergencias
y el Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías
y Descentralización “Andrés Ibáñez”, las entidades estatales en coordinación con las
y los actores productivos, implementarán un sistema de prevención y gestión de riesgos
relacionados a desastres asociados a fenómenos naturales, intervenciones antrópicas, plagas,
enfermedades, siniestros climáticos y riesgos del mercado que puedan afectar la soberanía
alimentaria, mediante:
El monitoreo y alerta temprana para contar con información oportuna y permanente sobre
la posibilidad de ocurrencia de eventos adversos que afecten a la producción de alimentos.
La prevención, atención y mitigación de emergencias alimentarias, así como la rehabilitación
y reconstrucción de infraestructura, y recuperación de las capacidades productivas.
El fomento al desarrollo de capacidades de las comunidades para la gestión de riesgos.
Artículo 25. (POLÍTICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ALIMENTARIAS)
. En caso de
fenómenos asociados a desastres naturales e intervenciones antrópicas que pongan en riesgo
el acceso a la alimentación, el Estado implementará programas para dotar de alimentos
suficientes a las poblaciones afectadas, fomentando la compra de alimentos locales mediante
un trabajo coordinado entre las instituciones competentes.
Artículo 26. (GARANTÍADE PROVISIÓNDEALIMENTOS).
Se declara al sector agropecuario
como sector estratégico para la producción de alimentos. A fin de garantizar su producción
y abastecimiento a precio justo, el Estado tomará las medidas necesarias para garantizar la
oferta oportuna y adecuada de alimentos estratégicos suficientes que permitan satisfacer las
necesidades de alimentación del pueblo boliviano.
Artículo 27. (POLÍTICA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN).
Esta política
tiene como
objetivo velar que la población boliviana tenga un estado nutricional adecuado, asegurando
el consumo de alimentos variados que cubra los requerimientos nutricionales en todo el
ciclo de vida, mediante el establecimiento y fortalecimiento de programas de alimentación
y nutrición culturalmente apropiados, acciones de información y educación a la población
boliviana sobre los valores nutricionales de los alimentos y su preparación, de acuerdo a
normativa específica
.
Artículo 28. (POLÍTICA DEAPOYOA LA GESTIÓNTERRITORIAL INDÍGENAORIGINARIO
CAMPESINA COMUNIDADES INTERCULTURALESY AFROBOLIVIANAS).
Tendrá el objeto
de apoyar los procesos de implementación, ejecución y financiamiento de Programas de
Gestión Territorial Indígena - GTI, elaborados y presentados por las organizaciones matrices
de los pueblos indígenas y naciones originarias, con el fin de promover y dinamizar el