Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
            
            
              
                472
              
            
            
              que precautelen la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria a través de la prevención
            
            
              y control de enfermedades, la vigilancia y el control epidemiológico, control de la calidad
            
            
              de insumos, la certificación de productos y la prestación de servicios de asistencia técnica a
            
            
              las comunidades como pilares esenciales para alcanzar la soberanía alimentaria.
            
            
              
                II.
              
            
            
              Las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias implementarán y
            
            
              ejecutarán planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
            
            
              establecidos en las políticas, estrategias y normas definidas por la entidad nacional
            
            
              competente.
            
            
              
                Artículo 24. (POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS
              
            
            
              ). En el marco del
            
            
              Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres o Emergencias
            
            
              y el Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías
            
            
              y Descentralización “Andrés Ibáñez”, las entidades estatales en coordinación con las
            
            
              y los actores productivos, implementarán un sistema de prevención y gestión de riesgos
            
            
              relacionados a desastres asociados a fenómenos naturales, intervenciones antrópicas, plagas,
            
            
              enfermedades, siniestros climáticos y riesgos del mercado que puedan afectar la soberanía
            
            
              alimentaria, mediante:
            
            
              El monitoreo y alerta temprana para contar con información oportuna y permanente sobre
            
            
              la posibilidad de ocurrencia de eventos adversos que afecten a la producción de alimentos.
            
            
              La prevención, atención y mitigación de emergencias alimentarias, así como la rehabilitación
            
            
              y reconstrucción de infraestructura, y recuperación de las capacidades productivas.
            
            
              El fomento al desarrollo de capacidades de las comunidades para la gestión de riesgos.
            
            
              
                Artículo 25. (POLÍTICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ALIMENTARIAS)
              
            
            
              . En caso de
            
            
              fenómenos asociados a desastres naturales e intervenciones antrópicas que pongan en riesgo
            
            
              el acceso a la alimentación, el Estado implementará programas para dotar de alimentos
            
            
              suficientes a las poblaciones afectadas, fomentando la compra de alimentos locales mediante
            
            
              un trabajo coordinado entre las instituciones competentes.
            
            
              
                Artículo 26. (GARANTÍADE PROVISIÓNDEALIMENTOS).
              
            
            
              Se declara al sector agropecuario
            
            
              como sector estratégico para la producción de alimentos. A fin de garantizar su producción
            
            
              y abastecimiento a precio justo, el Estado tomará las medidas necesarias para garantizar la
            
            
              oferta oportuna y adecuada de alimentos estratégicos suficientes que permitan satisfacer las
            
            
              necesidades de alimentación del pueblo boliviano.
            
            
              
                Artículo 27. (POLÍTICA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN).
              
            
            
              Esta política
            
            
              tiene como
            
            
              objetivo velar que la población boliviana tenga un estado nutricional adecuado, asegurando
            
            
              el consumo de alimentos variados que cubra los requerimientos nutricionales en todo el
            
            
              ciclo de vida, mediante el establecimiento y fortalecimiento de programas de alimentación
            
            
              y nutrición culturalmente apropiados, acciones de información y educación a la población
            
            
              boliviana sobre los valores nutricionales de los alimentos y su preparación, de acuerdo a
            
            
              normativa específica
            
            
              .
            
            
              
                Artículo 28. (POLÍTICA DEAPOYOA LA GESTIÓNTERRITORIAL INDÍGENAORIGINARIO
              
            
            
              
                CAMPESINA COMUNIDADES INTERCULTURALESY AFROBOLIVIANAS).
              
            
            
              Tendrá el objeto
            
            
              de apoyar los procesos de implementación, ejecución y financiamiento de Programas de
            
            
              Gestión Territorial Indígena - GTI, elaborados y presentados por las organizaciones matrices
            
            
              de los pueblos indígenas y naciones originarias, con el fin de promover y dinamizar el