Compendio Agropecuario 2012
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desarrollo organizativo, social, cultural, económico y productivo de los pueblos indígenas
en sus territorios, destinados a mejorar su calidad de vida y contribuir a la seguridad con
soberanía alimentaria de acuerdo a sus saberes, tecnologías y valores culturales. Esta
política es complementaria a las políticas y estrategias establecidas en la presente Ley a las
cuales las naciones, pueblos y comunidades indígena originario campesinas, comunidades
interculturales y afrobolivianas pueden acceder y participar sin restricción alguna.
Artículo 29. (CREACIÓN DE INSTITUTOSTÉCNICOS AGROPECUARIOS).
I.
El nivel central
del Estado y las entidades territoriales autónomas, en convenio con las organizaciones sociales
que así lo planteen, asumirán el establecimiento y funcionamiento de Institutos Técnico
Agropecuarios Públicos y de Convenio, para la formación técnica superior y capacitación
en el área rural. Estos Institutos implementarán una currícula integral teórico–práctica
basada en principios como el respeto a la Madre Tierra, la producción agroecológica, la
recuperación de prácticas, conocimientos y saberes ancestrales y la organización social y
política comunitaria.
II.
La apertura y funcionamiento de los Institutos Técnico Agropecuario Públicos y de
Convenio será regulado por el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO SEGUNDO
SEGURO AGRARIO UNIVERSAL
Artículo 30. (CREACIÓN DEL SEGURO AGRARIO UNIVERSAL “PACHAMAMA”). I.
Se
crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción
agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales
adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la presente Ley.
II.
El Seguro Agrario Universal “Pachamama”, será implementado de manera progresiva en
los ámbitos establecidos en el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del
Estado de acuerdo a reglamento.
Artículo 31. (BENEFICIARIOS). I.
Son sujetos beneficiarios del Seguro Agrario Universal
“Pachamama”, los siguientes:
Las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y
afrobolivianas con producción colectiva.
Las familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas con producción
individual.
Las y los productores agrarios sean personas naturales o colectivas.
II.
Se dará cobertura sólo a las y los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos
establecidos en el reglamento para acceder a los beneficios del Seguro Agrario Universal
“Pachamama”.
Artículo 32. (INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO). I.
Se crea el Instituto del Seguro
Agrario - INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía
de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio
de Desarrollo Rural y Tierras. El Instituto del Seguro Agrario - INSA se constituye en una
instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con ámbito de
competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II.
El Instituto del Seguro Agrario - INSA, se financiará con recursos del Tesoro General de