Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
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la Nación de acuerdo a su disponibilidad financiera, recursos propios, donaciones y otras
fuentes de financiamiento.
III.
El Instituto del Seguro Agrario - INSA, estará a cargo de un Director General Ejecutivo,
que será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio
de Desarrollo Rural y Tierras, quien será responsable de la ejecución, administración, y
aplicación de la normativa y aspectos técnicos de la entidad.
Artículo 33. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO).
Para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, el Instituto del Seguro
Agrario - INSA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Diseñar, implementar, monitorear y evaluar un Programa de Subsidios Anual a la prima del
Seguro Agrario Universal “Pachamama”, en coordinación con el Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas y las entidades territoriales autónomas, concretando la aplicación
progresiva del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
Administrar el subsidio a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, así como otros
recursos destinados al pago de siniestros según los productos de seguro a ser implementados
de acuerdo a reglamento.
Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares.
Aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las
características propias de regiones y productores.
Administrar directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más
pobres según reglamento.
Contratar servicios de apoyo de entidades financieras u otro tipo de instancias que posibiliten
la implementación de las distintas modalidades o productos de seguro.
Celebrar convenios, acuerdos de cooperación técnica y operativa con las instancias
institucionales públicas, privadas, nacionales o internacionales, en el mejor interés de
cumplir con la finalidad del Seguro Agrario Universal “Pachamama”. En el caso de convenios
o acuerdos internacionales se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Generar y administrar las bases de datos de información relativa a la implementación del
Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
Fijar topes de tasas por producto, definir y aprobar las zonas homogéneas de riesgo
agroclimático de acuerdo a reglamento.
Fijar precios o rangos de precios referenciales a efectos del cálculo de las indemnizaciones
de acuerdo a reglamento.
Aprobar las pólizas propuestas por las aseguradoras, en lo que al Seguro Agrario Universal
“Pachamama” respecta.
Aprobar los porcentajes de indemnización respecto del precio o rango de precio.
Aprobar los cronogramas para la suscripción al seguro de los distintos cultivos, así como
las condiciones técnicas mínimas exigibles de cultivo en cada zona de riesgo agroclimático
para que los mismos puedan ser amparados por el seguro.
Aprobar los sistemas de verificación de daños por producto ó región, sistemas de peritaje,
sistemas de índices de rendimiento, sistemas de índices climáticos, otros o la combinación
de los anteriores.
Desarrollar otras actividades y acciones relacionadas al cumplimiento de los fines y la
adecuada implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
Artículo 34. (SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SEGURO AGRARIO). I.
El Estado
promoverá la creación de una aseguradora pública que será responsable de la cobertura del
Seguro Agrario Universal “Pachamama”.