Compendio Agropecuario 2012
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II.
Con el objeto de administrar el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, de acuerdo
a lo establecido por reglamento, las compañías de seguro autorizadas por la autoridad
competente y seleccionadas por el Instituto del Seguro Agrario - INSA, podrán participar
en la cobertura de riesgos en el marco de lo establecido en la Ley y normas que regulan al
sector asegurador nacional.
Artículo 35. (SUBSIDIOA LA PRIMA DEL SEGURO). I.
Se establece un programa de subsidio
a las primas de productores con cobertura del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
II.
El subsidio a la prima podrá cubrir la totalidad de la misma en el caso de las y los
productores más pobres para acceder a la cobertura de pérdidas derivadas de daños
causados por fenómenos climáticos y naturales adversos, plagas y enfermedades, de acuerdo
a reglamento.
III.
El subsidio financiado por recursos económicos del Estado, a través del Gobierno del
Estado y las entidades territoriales autónomas, deberá ser proporcionalmente mayor en
tanto mayor sea el grado de pobreza del beneficiario. El subsidio para las y los productores
agrarios con menor grado de pobreza, será proporcionalmente menor ó nulo, de acuerdo a
reglamento.
IV.
La falta de disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, no
constituirá una restricción para que las entidades territoriales autónomas asuman el subsidio
a la prima.
CAPÍTULOTERCERO
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Artículo 36. (ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA
). La estructura organizativa
de base para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria se asienta en las
comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas,
que a partir de la presente Ley son reconocidas en Organizaciones Económicas Comunitarias
- OECOM’s, las mismas que se regirán por sus usos y procedimientos propios de toma de
decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso y acceso
a los recursos naturales en base a su estructura orgánica propia
.
Artículo 37. (CONSEJOS ECONÓMICO PRODUCTIVOS). I.
Se crean los Consejos
Económico Productivos, constituidos por las autoridades gubernamentales correspondientes,
las organizaciones indígena originario campesinas, comunidades interculturales y
afrobolivianas, representantes del sector agroempresarial como instancia de coordinación
y participación para la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y
evaluación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
II.
El Consejo Plurinacional Económico Productivo - COPEP, estará conformado por:
La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.
Ministras o ministros del área productiva.
Representantes de las organizaciones indígena originario campesinas, comunidades
interculturales y afrobolivianas a nivel nacional.
Representante de la Confederación Agropecuaria Nacional.
III.
El Consejo Plurinacional Económico Productivo podrá convocar de acuerdo a su
necesidad a: