Compendio Agropecuario 2012
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Transformación y fomento de la industrialización, asistencia técnica y financiera a
emprendimientos comunitarios, pequeños y medianos con base en la vocación productiva
territorial.
Comercialización comunitaria, construcción, habilitación y mejoramiento de mercados,
apertura de mercados locales, municipales y departamentales, promoción de ferias, compra
adelantada de productos estratégicos con precios preferenciales y venta de insumos para la
producción agropecuaria y forestal.
II.
La participación y control social de acuerdo a Ley, deberá garantizarse en todas las
entidades existentes y de nueva creación contempladas en la presente Ley.
III.
Las entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno que tengan entre sus
atribuciones la atención al sector agropecuario, podrán considerar como entes ejecutores
a las OECOM’s con personería jurídica, a efectos de la ejecución directa de proyectos
de inversión en el sector agropecuario financiados con recursos externos de donación o
crédito. Los proyectos deberán contemplar esquemas de control social que garanticen el
destino de los recursos a la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los sistemas de control
gubernamental.
Artículo 39. (CREACIÓN DE LA EMPRESA ESTRATÉGICA DE APOYO A LA PRODUCCIÓN
DE SEMILLAS). I.
Se crea la Empresa Estratégica de Apoyo a la Producción de Semillas
como entidad pública autárquica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras,
con personalidad jurídica de derecho público, de alcance nacional y autonomía de gestión
técnica, administrativa y presupuestaria.
II.
La Empresa Estratégica de Apoyo a la Producción de Semillas queda encargada de:
Constituir Bancos de Semillas
in situ
o en el lugar de origen y
ex situ
o fuera del lugar de
origen, en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal -
INIAF.
Producir semilla de alta calidad priorizando productos estratégicos.
Desarrollar y fortalecer emprendimientos comunitarios así como de las y los pequeños
y medianos productores semilleros, aprovechando el potencial productivo de las zonas
productoras de semillas de calidad, facilitando la oferta y provisión a las zonas productoras.
Artículo 40. (CREACIÓN DE LA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE ABONOS Y
FERTILIZANTES). I.
Se crea la Empresa de Producción de Abonos y Fertilizantes - EPAF,
como entidad pública autárquica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras,
con personalidad jurídica de derecho público, de alcance nacional y autonomía de gestión
técnica, administrativa y presupuestaria.
II.
La Empresa de Producción de Abonos y Fertilizantes - EPAF deberá:
Priorizar la producción de abonos orgánicos, el reciclaje y aprovechamiento de desechos
orgánicos para su generación.
Apoyar emprendimientos estatales, mixtos, comunitarios y privados para el aprovechamiento
de desechos para la producción de abonos y fertilizantes.
Desarrollar y fortalecer iniciativas comunitarias así como de las y los pequeños y medianos
productores.
Aprovechar los insumos derivados de la explotación minera e hidrocarburífera y de otras
actividades nacionales.