Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
            
            
              
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                Artículo 41. (EMPRESA DE APOYO A LA PRODUCCION DE ALIMENTOS - EMAPA). I.
              
            
            
              El
            
            
              nivel nacional de Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos
            
            
              - EMAPA, creada mediante Decreto Supremo Nº 29230 de fecha 15 de agosto de  2007,
            
            
              constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de: apoyar a los
            
            
              sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial,
            
            
              en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado
            
            
              interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la
            
            
              producción agrícola en el mercado interno y externo.
            
            
              
                II.
              
            
            
              En el marco de  sus competencias y atribuciones, se autoriza a la Empresa de Apoyo a
            
            
              la Producción de Alimentos - EMAPA constituir una Sociedad de Economía Mixta (SAM)
            
            
              para conformar la Empresa Gran Nacional de Producción de Alimentos, con el objeto de
            
            
              potenciar y fortalecer la producción de alimentos estratégicos, para cubrir la demanda
            
            
              interna y posterior intercambio de excedentes.
            
            
              
                Artículo 42. (INFORMACIÓN ESTADÍSTICA AGROPECUARIA).
              
            
            
              El Instituto Nacional de
            
            
              Estadística - INE, implementará una unidad especializada para la generación de información
            
            
              agropecuaria, la cual deberá diseñar e implementar mecanismos de información estadística
            
            
              primaria del sector agropecuario y una herramienta de información integral que deberá
            
            
              implementarse al menos cada tres (3) años, complementando los instrumentos en
            
            
              funcionamiento.
            
            
              
                Artículo 43. (OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Y PRODUCTIVO). I.
              
            
            
              El Ministerio de
            
            
              Desarrollo Rural y Tierras, implementará el Observatorio Agroambiental y Productivo como
            
            
              instancia técnica de monitoreo y gestión de la información agropecuaria, para garantizar la
            
            
              soberanía alimentaria, que deberá trabajar en coordinación con el INE.
            
            
              
                II.
              
            
            
              Las instituciones estatales que generan y procesan información relacionada con la
            
            
              producción alimentaria y el sector agropecuario, tienen la obligación de proporcionar
            
            
              oportunamente dicha información al Observatorio Agroambiental y Productivo, que permita
            
            
              mantener actualizado el sistema de información agroambiental y productivo, la cual deberá
            
            
              estar a disposición de dichas instituciones.
            
            
              
                Artículo 44. (FUNCIONES DEL OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Y PRODUCTIVO). I.
              
            
            
              Son funciones del Observatorio Agroambiental y Productivo las siguientes:
            
            
              Sistematizar y generar información especializada para la toma de decisiones del sector
            
            
              agropecuario, mediante el uso de sensores vivos, tecnología aeroespacial y otros medios.
            
            
              Monitorear la disponibilidad y precios de los productos básicos de la canasta familiar en
            
            
              mercados nacionales e internacionales.
            
            
              Monitorear las reservas alimenticias nacionales.
            
            
              Coordinar la generación y el acceso a información con entidades públicas y privadas, que
            
            
              desarrollan actividades relacionadas con la soberanía alimentaria.
            
            
              Monitorear los cultivos estratégicos y las áreas en producción agropecuaria.
            
            
              Monitorear el manejo y calidad de los recursos productivos, suelo y agua.
            
            
              Hacer seguimiento de los fenómenos climáticos adversos.
            
            
              Diseñar una base de datos sobre la gestión de recursos hídricos.
            
            
              Difundir la información generada, garantizando el libre acceso a la misma a todas las
            
            
              entidades del sector productivo agropecuario público y privado.
            
            
              Emitir de manera oportuna alertas tempranas en caso de situaciones de riesgo que puedan
            
            
              afectar la soberanía alimentaria.