Página 478 - Compendio Agropecuario 2012

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Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
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Artículo 41. (EMPRESA DE APOYO A LA PRODUCCION DE ALIMENTOS - EMAPA). I.
El
nivel nacional de Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos
- EMAPA, creada mediante Decreto Supremo Nº 29230 de fecha 15 de agosto de 2007,
constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de: apoyar a los
sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial,
en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado
interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la
producción agrícola en el mercado interno y externo.
II.
En el marco de sus competencias y atribuciones, se autoriza a la Empresa de Apoyo a
la Producción de Alimentos - EMAPA constituir una Sociedad de Economía Mixta (SAM)
para conformar la Empresa Gran Nacional de Producción de Alimentos, con el objeto de
potenciar y fortalecer la producción de alimentos estratégicos, para cubrir la demanda
interna y posterior intercambio de excedentes.
Artículo 42. (INFORMACIÓN ESTADÍSTICA AGROPECUARIA).
El Instituto Nacional de
Estadística - INE, implementará una unidad especializada para la generación de información
agropecuaria, la cual deberá diseñar e implementar mecanismos de información estadística
primaria del sector agropecuario y una herramienta de información integral que deberá
implementarse al menos cada tres (3) años, complementando los instrumentos en
funcionamiento.
Artículo 43. (OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Y PRODUCTIVO). I.
El Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras, implementará el Observatorio Agroambiental y Productivo como
instancia técnica de monitoreo y gestión de la información agropecuaria, para garantizar la
soberanía alimentaria, que deberá trabajar en coordinación con el INE.
II.
Las instituciones estatales que generan y procesan información relacionada con la
producción alimentaria y el sector agropecuario, tienen la obligación de proporcionar
oportunamente dicha información al Observatorio Agroambiental y Productivo, que permita
mantener actualizado el sistema de información agroambiental y productivo, la cual deberá
estar a disposición de dichas instituciones.
Artículo 44. (FUNCIONES DEL OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Y PRODUCTIVO). I.
Son funciones del Observatorio Agroambiental y Productivo las siguientes:
Sistematizar y generar información especializada para la toma de decisiones del sector
agropecuario, mediante el uso de sensores vivos, tecnología aeroespacial y otros medios.
Monitorear la disponibilidad y precios de los productos básicos de la canasta familiar en
mercados nacionales e internacionales.
Monitorear las reservas alimenticias nacionales.
Coordinar la generación y el acceso a información con entidades públicas y privadas, que
desarrollan actividades relacionadas con la soberanía alimentaria.
Monitorear los cultivos estratégicos y las áreas en producción agropecuaria.
Monitorear el manejo y calidad de los recursos productivos, suelo y agua.
Hacer seguimiento de los fenómenos climáticos adversos.
Diseñar una base de datos sobre la gestión de recursos hídricos.
Difundir la información generada, garantizando el libre acceso a la misma a todas las
entidades del sector productivo agropecuario público y privado.
Emitir de manera oportuna alertas tempranas en caso de situaciones de riesgo que puedan
afectar la soberanía alimentaria.