Compendio Agropecuario 2012
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Generar información sobre la vocación de uso del suelo con fines de fomento y producción
agropecuaria.
Capacitar a las y los actores de instituciones públicas y/o privadas, productores y otros, en la
generación, sistematización, alimentación y difusión de información agropecuaria.
Otras establecidas en reglamentación específica.
II.
La información generada por el Observatorio Agroambiental y Productivo, deberá
ser recogida, fortalecida y difundida por los telecentros productivos agropecuarios, los
institutos tecnológicos agropecuarios y otras entidades educativas y productivas, y puesta a
disposición de todas y todos los actores del sector agropecuario para fines productivos y de
comercialización.
Artículo 45. (APOYO TÉCNICO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES RURALES). I.
Para
facilitar y promover la constitución y desarrollo de la institucionalidad comunitaria prevista
por la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se constituirá un Sistema de Apoyo
Técnico para las Organizaciones Matrices Nacionales que actuará en todos sus niveles
orgánicos, para propiciar el desarrollo de capacidades organizativas y técnicas comunitarias
que faciliten la implementación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, así
como la gestión de los proyectos desarrollados en el marco del Fondo de Desarrollo para los
Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC.
II.
El Sistema de Apoyo Técnico será establecido con recursos del Fondo de Desarrollo para
los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC y otros que
fueran gestionados, para lo cual se autoriza elevar su presupuesto anual de funcionamiento
previo ajuste de la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas
Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC.
III.
Para agilizar el ciclo de aprobación y ejecución de planes, programas, proyectos
comunitarios y transferencias directas a las comunidades indígena originario campesinas,
comunidades interculturales y afrobolivianas, podrá efectuarlas a sola autorización expresa
del Directorio del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades
Campesinas - FDPPIOYCC y de acuerdo a su reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
PLANIFICACIÓN ESTATAL CON PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 46. (INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN). I.
Los Consejos Productivos
Económicos en todos sus niveles, en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan
Nacional de Desarrollo y la presente Ley formularán Planes Estratégicos para la Revolución
Productiva Comunitaria Agropecuaria de corto, mediano y largo plazo.
II.
En el marco del Plan Estratégico de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria,
el Órgano Ejecutivo en coordinación con el Consejo Plurinacional Económico Productivo
- COPEP, elaborará Planes de Producción Alimentaria quinquenales con sus respectivos
planes operativos anuales los cuales serán establecidos por la norma que corresponda,
contemplando las políticas previstas en la presente Ley, debiendo contener al menos:
Productos estratégicos priorizados por el Estado Plurinacional.
Fomento a la producción de alimentos, de acceso a recursos financieros, dando especial
atención a la producción familiar comunitaria campesina, las y los pequeños y medianos
productores.
Balance nacional de producción de alimentos, su destino y metas productivas agropecuarias,