Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
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con el objetivo de cuantificar la oferta de alimentos resultante de la producción interna,
importaciones y exportaciones para contrastarlas
con las necesidades alimentarias y el
consumo.
III.
El Consejo Plurinacional Económico Productivo - COPEP, en uso de sus atribuciones
coordinará, viabilizará y promoverá la programación, concurrencia y corresponsabilidad
de los niveles de gobierno para la conformación del Pacto Nacional para la Revolución
Productiva Comunitaria Agropecuaria.
TÍTULO III
ÁMBITO ECONÓMICO FINANCIERO
CAPÍTULO PRIMERO
FONDOS CONCURRENTES DEPARTAMENTALES PRODUCTIVOS
Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS
Artículo 47. (FONDOS CONCURRENTES DEPARTAMENTALES PRODUCTIVOS). I.
En el
marco de sus competencias, los gobiernos autónomos departamentales podrán constituir
Fondos Concurrentes Departamentales Productivos en su jurisdicción, para el fomento y
mejoramiento de la producción agropecuaria particularmente comunitaria, organizaciones
económicas comunitarias y de asociaciones de productores activos no vinculados a una
comunidad pero organizados de forma articulada con las mismas.
II.
Los Fondos Concurrentes Departamentales Productivos se financiarán con recursos de
los gobiernos autónomos departamentales, contribuciones concurrentes de los gobiernos
autónomos municipales, regionales e indígena originario campesinas de su jurisdicción,
así como otras fuentes de financiamiento dirigidas a promover la Revolución Productiva
Comunitaria Agropecuaria, previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos o
deliberativos.
Artículo48.(REGLAMENTACIÓNDELOSFONDOSCONCURRENTESDEPARTAMENTALES).
I.
Lanormativaquereguleel funcionamientodel FondoConcurrenteProductivoDepartamental
establecerá al menos los mecanismos de distribución, funcionamiento, gestión, control
social y evaluación de las transferencias, y será aprobado por cada Asamblea Legislativa
Departamental independientemente del origen de la iniciativa según lo establecido por la
Constitución Política del Estado.
II.
El proyecto de normativa considerado por la Asamblea Legislativa Departamental, deberá
incluir los informes correspondientes del Órgano Ejecutivo Departamental y del Consejo
Departamental Económico Productivo - CODEP; y cuando correspondan, los convenios
de entendimiento con gobiernos autónomos y con otras entidades que concurran en esta
iniciativa.
Artículo 49.
(
TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS DE LOS FONDOS CONCURRENTES
PRODUCTIVOS DEPARTAMENTALES
). Se autoriza el establecimiento de mecanismos
de transferencias condicionadas para el fomento y mejoramiento de la producción y