Compendio Agropecuario 2012
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productividad agropecuaria, en beneficio de las Organizaciones Económicas Comunitarias
- OECOM y las asociaciones de productores activos organizados de forma articulada con las
comunidades, para las que se demuestre la necesidad considerando criterios de incidencia
de pobreza, emigración, zonificación y otros que correspondan, así como dificultades de
acceso a otras alternativas de financiamiento.
Artículo 50. (LINEAMIENTOS DE LAS TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS).
Los Fondos
Concurrentes Productivos Departamentales, implementarán transferencias condicionadas
según lo establecido en el Artículo 49 de la presente Ley y su normativa de funcionamiento,
bajo los siguientes lineamientos:
El respeto a los principios de equidad, solidaridad, sostenibilidad, reciprocidad,
corresponsabilidad y complementariedad.
La condicionalidad del uso y destino de los recursos en la producción, transformación y/o
comercialización de producción agropecuaria.
La corresponsabilidad a través del cofinanciamiento monetario y/o en especie.
Losmecanismos de seguimiento, evaluación y rendiciónde cuentas, así comode participación
y control social.
La decisión colectiva del uso de los recursos.
CAPÍTULO SEGUNDO
MECANISMOS CREDITICIOS
DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA
AGROPECUARIA
Artículo 51. (CREACIÓN DEL FONDO CREDITICIO COMUNITARIO). I.
Se crea el Fondo
Crediticio Comunitario - FCC, a ser administrado en fideicomiso por el Banco de Desarrollo
Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, con la finalidad de otorgar
créditos para la producción agropecuaria a Organizaciones Económicas Comunitarias -
OECOM, Organizaciones Económicas Campesinas y las y los pequeños productores, al
menor costo financiero posible, con recursos del TGN, representado por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, en función a las disponibilidades de recursos y otras fuentes
de financiamiento.
II.
Los recursos del Fondo Crediticio Comunitario - FCC, serán canalizados a los productores
señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, a través de entidades financieras con
licencia de funcionamiento o que se encuentran en proceso de incorporación al ámbito de
la regulación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
III.
Las políticas del fideicomiso del Fondo Crediticio Comunitario - FCC, serán establecidas
por un comité directivo constituido por:
Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Un (1) representante del Consejo Plurinacional Económico Productivo - COPEP.
Dos (2) representantes elegidos en consenso por la CSUTCB, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB-BS
y CONAMAQ.